Amparo colectivo vs “Plan B”

Mensaje Político

Alejandro Lelo de Larrea


Desde la semana pasada, en al menos dos Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) que son clave para todo el proceso de organización electoral ya tenían listo un borrador para arrancar una estrategia de defensa ciudadana y jurídica de los organismos electorales locales, que quedarán severamente afectados en cuanto entre en vigor el “Plan B” de reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esta estrategia, a la que se suman algunas Agrupaciones Políticas Locales, no pretende acudir de manera directa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que esa instancia frene la reforma lopezobradorista. La pretensión es generar un movimiento social que lleve a decenas de miles, cientos de miles y hasta en el mejor escenario millones de personas en lo que se conoce coloquialmente como “amparo colectivo”, que en términos legales se llama “acción colectiva” vía un amparo indirecto, y en la cual al presentarla se solicitará la suspensión provisional de la aplicación de la reforma electoral que modificó seis leyes.

Aunque ven un escenario negativo en los tiempos legales porque la reforma no se promulgó en diciembre, como se esperaba y se espera ocurra a mediados de febrero, también ven el lado positivo: cuentan con mayor tiempo para elaborar el juicio de amparo y generar una movilización social que no habrían logrado hacia finales de este año y principios de 2023.

De acuerdo con juristas consultados, la vía del “amparo colectivo” o “acción colectiva” sí puede hacerse valer ante tribunales porque se trata de reclamar, defender intereses de naturaleza social frente a actos u omisiones que afectan derechos fundamentales plasmados en el artículo 35 Constitucional, como participar en asuntos públicos del país, tales como el cumplimiento de la Constitución, certeza de los procesos electorales para decidir quiénes son las autoridades que te deben representar como ciudadano.

La acción colectiva tiene la ventaja de lo que en derecho se llama solicitud de la deficiencia de la queja, fundada en el artículo 79, fracción V de la Ley de Amparo, con lo que el juez o magistrado están obligados a solventar el reclamo en favor del solicitante, si es que no tiene la solidez necesaria.

Este esquema de “amparo colectivo” ya fue utilizado por varias agrupaciones de ciudadanos para frenar el traspaso de la Guardia Nacional del fuero civil al militar. En principio hubo jueces que concedieron la suspensión provisional a mediados de octubre, pero en la instancia superior, la de los Tribunales Colegiados, fueron revertidas las suspensiones un mes y medio después, ante presiones desde las más altas esferas, el Consejo de la Judicatura Federal, que preside el ministro carnal de la 4T, Arturo Zaldívar, quien será relevado el 2 de enero, aunque podría llegar una ministra más carnal, Yasmin Esquivel, esposa del contratista José María Riobóo, amigo de AMLO.

Lo ideal para quienes buscan frenar la aplicación de esta Ley es que se concediera la suspensión definitiva contra la aplicación de la reforma “Plan B” para todo el tiempo que dure el juicio, y como suelen ser tan prolongados, la organización de los comicios 2024 arrancaría con la legislación vigente y prácticamente sería imposible imponer las normas lopezobradoristas. Lo veremos.

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