Darán 833 millones del erario a partidos en CDMX

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó que para este 2024 los partidos políticos tendrán un financiamiento público que asciende a un total de 833 millones 102 mil 794.16 pesos, equivalentes a alrededor del 40% del Presupuesto de Egresos que le fue asignado al IECM para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual es de 2 mil 100 millones de pesos. FOTO: IECM

CDMX Magacín


El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó que para este 2024 los partidos políticos tendrán un financiamiento público que asciende a un total de 833 millones 102 mil 794.16 pesos, equivalentes a alrededor del 40% del Presupuesto de Egresos que le fue asignado al IECM para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual es de 2 mil 100 millones de pesos.

En sesión pública extraordinaria, en el acuerdo se detalla que los partidos políticos en la Ciudad de México ejercerán este año la cantidad de 537 millones 485 mil 136.87 pesos para el sostenimiento de sus actividades extraordinarias permanentes; en tanto, 16 millones 124 mil 554.11 pesos destinados a sus actividades específicas.

Asimismo, 279 millones 492 mil 271.18 pesos por concepto de campaña de los partidos políticos y candidaturas sin partido en la capital del país.

En cuanto al financiamiento público por concepto de campaña de las candidaturas sin partido, en el documento se inscribe que, para la elección de la jefatura de Gobierno, corresponde un millón 827 mil 449.47 pesos, mismos que serán distribuidos en forma equitativa entre los candidatos que obtengan el registro de dicha candidatura.

Por otro lado, se distribuirá de manera equitativa entre las candidaturas sin partido registradas para la elección de las diputaciones locales, un millón 773 mil 700.95 pesos. Monto similar corresponde a las campañas de las candidaturas sin partido que obtengan registro para la elección de las alcaldías.

Respecto a la distribución del financiamiento público, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, así como gastos de campaña, se hizo con base en lo establecido en el artículo 333, fracciones 2 y 3, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

En la misma sesión, el Consejo General aprobó, también, un Acuerdo por el que se determinan las cantidades líquidas mínimas que los partidos políticos deberán destinar a las actividades relativas a Liderazgos Femeninos, Liderazgos Juveniles y a Estudios de Investigación de temas de la CDMX, durante el ejercicio 2024.

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