Buscan que concejales de Alcaldías opinen en Programas de Desarrollo

«Al ser un mandato constitucional, que las y los concejales tengan como atribución y funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, no se detecta impacto presupuestal alguno, porque se agregan al proceso de elaboración, revisión y aprobación de instrumentos de planeación que marca la Ley de Desarrollo Urbano”

CIUDAD DE MÉXICO, 18 de julio, (CDMX MAGACÍN).-El diputado local del PRD Víctor Hugo Lobo, propuso que los concejales de las 16 Alcaldías, participen y opinen en el proceso de elaboración o actualización de programas, como el de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y otros, contemplados en la Ley de Desarrollo Urbano, pues así lo establece la Constitución local.

 Por lo anterior, Lobo ante el Congreso, una iniciativa para modificar y derogar diversos términos y definiciones, incluyendo el título del cuerpo normativo con fines de armonización; así como reformar a adicionar varias porciones normativas al Capítulo III, llamado de los programas, del Título Tercero, todo establecido en la citada ley.

En dicha iniciativa, se señala que “las leyes que regulan varios aspectos de la vida pública de la Ciudad, no han sido actualizadas conforme a la Constitución local, así como tampoco se han tomado en cuenta varios preceptos, lo cual no solo viola la Constitución en la práctica, sino de hecho su aplicación evita el goce y garantía de los derechos de las personas de manera evidente, como es el caso de las y los concejales”.

Asimismo, se pretende actualizar estos derechos para los Concejos de las alcaldías, incluyendo esta atribución en los procesos que estipulan en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.

Recordó que las Alcaldías son entendidas como el conjunto del alcalde y su Concejo, como bien lo establece “el numeral 1, del apartado A, del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuyas acciones son integradas y coordinadas con el Poder Ejecutivo, según las funciones de las Alcaldías, establecidas en el 12, del aparatado A, artículo 53 constitucional”.

Y precisó lo siguiente: “Al ser un mandato constitucional, que las y los concejales tengan como atribución y funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, no se detecta impacto presupuestal alguno, porque se agregan al proceso de elaboración, revisión y aprobación de instrumentos de planeación que marca la Ley de Desarrollo Urbano”, dijo.

 

 

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